Estatutos

CAPÍTULO I – Denominación, Ámbito y Objetivo:

Artículo 1

Se constituye en Cuenca, la denominada ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE CUENCA, que estará regida por los presentes Estatutos, acogiéndose a la ley 19/1977 y posteriores Decretos, así como a la legislación que sobre Asociaciones y Colegios profesionales se promulguen en el futuro.

 

Artículo 2

Los fines que constituyen el objetivo social de esta Asociación son:

a) Estimular las iniciativas y conductas que contribuyan a la libertad de información y expresión.

b) Apoyar toda clase de iniciativas que contribuyan al perfeccionamiento profesional de los periodistas asociados, tales como seminarios, conferencias, cursos, intercambios con otras asociaciones periodísticas nacionales o extranjeras.

c) Estimular la solidaridad, previsión social y progreso científico de sus asociados, así como promover, cerca de los poderes públicos, la presencia de la Asociación en cuanto se considere justo y conveniente.

d) Crear servicios de carácter común (jurídicos, asistenciales, mercantiles o de cualquier otro tipo) que contribuyan a una mejor gestión patrimonial de los intereses de la Asociación. Estos servicios se establecerán a propuesta de la Junta Directiva y deberán ser ratificados por la Asamblea General, a la que se dará cuenta, en la memoria anual, del funcionamiento y gestión de los servicios establecidos.

e) Impedir la competencia ilícita y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio del periodismo.

f) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los periodistas asociados.

 

Artículo 3

El domicilio social de la Asociación queda establecido, provisionalmente, en Cuenca, distrito postal 16003, Avenida de la República Argentina, 27, 5ª planta. Podrá variarse el domicilio en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 4

El ámbito territorial de la Asociación será el conquense, por lo que queda abierta su afiliación a todos los profesionales del periodismo que ejerzan su actividad en la provincia de Cuenca.

 

Artículo 5

La duración de esta Asociación será indefinida.

 

Artículo 6

La Asociación de la Prensa de Cuenca tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente, de acuerdo con las leyes, para el cumplimiento de los fines que constituyen su objetivo social, así como las siguientes facultades y funciones:

a) La defensa de los intereses peculiares determinados por esta actividad o especialidad profesional de quienes la constituyen.

b) Ejercitar ante los tribunales o cualquier otro organismo público las acciones que procedan con arreglo a las leyes, especialmente la interposición de los recursos contencioso-administrativos.

c) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las leyes y a las normas estatutarias, así como realizar actos de disposición y de dominio compareciendo ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, y ejercitar las correspondientes actuaciones y derechos conforme a la normativa general y a los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO II – De los socios

Artículo 7

Los socios podrán ser:

a) Socios de Honor.

b) Socios de Número.

 

Artículo 8

Pueden ser socios de honor aquellas personas, socios de número o no, que se distingan por su labor de apoyo a la profesión periodística y por su defensa de la libertad de expresión, que sean mayores de edad y tengan capacidad de obrar, siempre que para tal designación hayan sido propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General y hayan sido aceptados por esta.

 

Artículo 9

9.1 Pueden ser socios de número:

a) Los periodistas, considerando como tal a todo aquel que esté en posesión de un título (licenciatura u otro superior de carácter oficial para el que se exija tener una licenciatura) expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, así como a quienes posean el título de periodista expedido por las extintas Escuelas de Periodismo.
De acuerdo con la disposición adicional única de los Estatutos de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Junta Directiva podrá contemplar, con carácter excepcional, la admisión como socios de quienes, sin estar en posesión de la titulación exigida, ejerza el periodismo de forma continuada y como principal medio de vida. La excepcionalidad de la solicitud deberá estar justificada con la documentación que acredite de forma fehaciente una profesionalidad contrastada, antigüedad y continuidad en el ejercicio de la profesión y la realización de funciones específicamente periodísticas. La Junta Directiva remitirá la solicitud y la documentación a la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales de FAPE, y considerará vinculante el acuerdo de dicha Comisión para la admisión del solicitante en la Asociación de la Prensa de Cuenca.

b) Los informadores gráficos, considerando como tal a toda persona física que, profesionalmente, lleve a cabo la captación de imágenes a través de cámara fotográfica o de televisión, con destino a su publicación continuada en los medios gráficos de comunicación social o sistemas de cine, vídeo o digitales, y base su economía en el ejercicio de tal profesión o esté en posesión de título oficial para poder ejercerla. Este apartado es transitorio y sólo estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2007.

c) Quienes sean miembros de la Asociación en el momento de aprobar estos Estatutos.

9.2 Preasociados. Podrán solicitar la incorporación a la Asociación, como preasociados, estudiantes de periodismo con presencia en Castilla-La Mancha, que hayan superado el nivel de estudios que determine la Asamblea General.
La condición de preasociado da derecho a utilizar los servicios básicos de la Asociación, en las condiciones que establezca la Asamblea General. En ningún caso se reconocerán derechos de sufragio, activo o pasivo, a los preasociados.
Los preasociados tendrán la obligación de pagar la cuota de incorporación que establezca la Asamblea General.
La condición de preasociado quedará extinguida automáticamente al adquirirse la condición de asociado, al obtenerse la titulación correspondiente o, en todo caso, una vez transcurridos tres años en dicha situación. Asimismo se perderá dicha condición en virtud de acuerdo de la Junta Directiva.

 

Artículo 10

Son deberes de los socios:

a) Aceptar y cumplir los Estatutos.

b) Observar y cumplir el Código Deontológico aprobado por la FAPE

c) Pagar las cuotas y aportaciones que se acuerden.

 

Artículo 11

Son derechos de los socios:

a) Poder ser electores y elegidos para ocupar cargos en la Asociación. No podrán acceder a este apartado los socios comprendidos en el artículo 7.a.

b) Tomar parte en la Asamblea General, con voz y voto.

c) Disfrutar las ventajas correspondientes a la labor, objetivos, fines y funciones de la Asociación.

 

Artículo 12

Para ingresar en la Asociación, como socio de número, es indispensable solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que lo aceptará o denegará en función de lo expuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos, y explicará los motivos de tal decisión al interesado.

 

Artículo 13

Los socios causarán baja en la Asociación:

a) Cuando lo soliciten.

b) Por falta de pago en seis meses de cuota, salvo acuerdo en contra de la Junta Directiva por motivaciones que someterá para su ratificación a la Asamblea General.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios, y por motivo de incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias y de los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, previa audiencia del interesado.

 

CAPÍTULO III – De los órganos, funcionamiento de la entidad y elección de cargos

Artículo 14

La Asociación contará con los siguientes órganos de Gobierno y Administración.
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

 

Artículo 15

La Asamblea General constituye el órgano soberano de la Asociación y se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y extraordinario por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud escrita de, al menos, un tercio de los socios, a la Junta Directiva, la cual está obligada a convocar Asamblea General en un plazo de diez días.

 

Artículo 16

Las convocatorias de Asamblea General se anunciarán con diez días de antelación para la ordinaria y con siete días para la extraordinaria, por cualquier medio, incluidos los telemáticos, y expresando en la convocatoria el día, las horas de primera y segunda convocatoria, entre las que mediará media hora, el lugar y objeto de la misma, así como su carácter de ordinaria o extraordinaria.

 

Artículo 17

Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Aprobar, si procede, la Memoria del ejercicio anterior, o informes que le sean sometidos.

b) Aprobar, si procede, cuentas y balances.

c) Fijar y modificar las cuotas para el sostenimiento de la Asociación.

d) Aprobar los programas y planes de actuación.

e) Nombramiento y renovación de la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disolución de la Asociación.

h) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva o de la tercera parte de los socios.

i) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que estimen más oportunos.

j) Adoptar acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y actuaciones jurídicas que se estimen oportunas ante los Tribunales de Justicia y cualquier otro organismo público en defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros.

 

Artículo 18

La Asamblea General, tanto en su sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados por escrito, la mitad mas uno de los socios, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados, bien por presencia personal o por representación, valiendo tanto para una como para otra convocatoria la delegación de voto por escrito sobre el representante.

 

Artículo 19

La Junta Directiva estará constituida por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

 

Artículo 20

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios de número, por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, según se indica en el artículo 17.e, y por una duración de cuatro años, salvo renovación por la Asamblea General o por dimisión de la propia Junta.
Para la elección de nueva Junta Directiva, se convocará una Asamblea General con 30 días de antelación, con la elección como único punto en el Orden del Día. Quedará válidamente constituida en función de lo expresado en el artículo 17.
Las candidaturas se presentarán mediante listas en la que constarán los nombres propuestos a la Junta Directiva y el cargo al que optan.
En caso de que no concurran candidaturas completas, se admitirán aquellas listas que incluyan, al menos, candidatos a los cargos de presidente, secretario y tesorero. En cualquiera de los casos, deberán ser socios de número de la Asociación de la Prensa de Cuenca.
En caso de empate, se resolverá con una segunda votación, o sucesivas, si fuera necesario. La candidatura que resulte elegida tomará posesión de sus cargos en el mismo momento de su proclamación, quedando constituida la Junta Directiva con todos sus derechos y prerrogativas.

 

Artículo 21

Corresponde a la Junta Directiva.

a) La representación de la Asociación y la gestión de sus intereses.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

c) Constituir o retirar fondos, así como abrir cuentas o disponer de sus fondos.

d) Admitir a los socios en forma y trámite señalados en estos Estatutos.

e) Redactar o modificar el Reglamento de Régimen Interior, así como otros reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación, proponiéndolos a la Asamblea General para su aprobación.

f) Proponer a la Asamblea General la defensa en su forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales a su cargo.

g) Proponer a la Asamblea General el programa de actuaciones a realizar para cada anualidad y dirigir los ya aprobados, dando cuenta en la Memoria.

h) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias, de la Asamblea General de acuerdo con cuanto se indica en los presentes Estatutos.

i) Proponer a la Asamblea las cuotas pertinentes.

j) Aprobar cuentas y balances para su sometimiento a la Asamblea General.

k) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

l) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier Organismo y Jurisdicción.

m) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.

n) Realizar informes y estudios.

o) Las competencias que le puedan ser delegadas por la Asamblea General.

p) Convocar elecciones en función de lo expuesto en el artículo 20.

 

Artículo 22

La Junta Directiva celebrará reunión cuando sea convocada por el presidente, en uso de sus facultades o a petición de la tercera parte de sus miembros en documento dirigido al presidente, que ha de convocar en el plazo máximo de cinco días.

 

Artículo 23

Las convocatorias ordinarias de la Junta Directiva han de efectuarse con un intervalo de siete días, entre la firma de la citación y su realización, indicándose en el documento el día, las horas de primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas quince minutos, lugar y objeto de las mismas. Podrán efectuarse convocatorias de carácter extraordinario con tan sólo cuarenta y ocho horas de antelación cuando el presidente juzgue y así lo declare en el orden del día de la misma, de carácter urgente el tema a tratar.

 

Artículo 24

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran cuatro miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria y siempre que se encuentre entre ese número el presidente o vicepresidente y el secretario.

 

Artículo 25

Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ocuparse con interinidad, en caso de dimisión de uno de sus miembros, siendo designado, mediante sufragio libre y secreto, pro la propia Junta Directiva hasta cumplir el periodo para el que fue elegido el dimisionario. O bien llevar a elección de Asamblea General el cargo vacante.

 

Artículo 26

La Junta Directiva podrá elegir de entre sus miembros una Comisión Permanente, que estará formada por el presidente o vicepresidente, el secretario y un vocal. Esta Comisión podrá ser convocada en cualquier momento por el presidente para decidir cuestiones de orden interior y temas de urgencia. De sus acuerdos dará cuenta a la Directiva, para su ratificación o no, en la primera reunión que ésta celebre. La elección de los componentes de la expresada Comisión se efectuará mediante sufragio libre y secreto.

 

Artículo 27

Para cubrir los fines y objetivos específicos de esta Asociación, la Junta Directiva podrá establecer Secciones, constituidas por miembros de la Asociación que voluntariamente se integren en ella, bajo la coordinación de un vocal en calidad de delegado de la Junta Directiva.

 

Artículo 28

Las secciones se regirán por normas de régimen interior, sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 29

Para presentar una moción de censura a la Junta Directiva, será necesaria la tercera parte del total de los votos posibles en Asamblea a la fecha de presentación de la misma.
En ese caso, se procederá del siguiente modo:

a) En el plazo de 30 días, el presidente convocará una Asamblea Extraordinaria en la que el único punto del Orden del Día será el debate y votación de la moción de censura presentada.

b) Para que la moción de censura prospere, deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los votos presentes en la Asamblea.

c) Las votaciones se desarrollarán mediante sufragio directo y secreto.

d) De prosperar la moción de censura, el órgano censurado pasará a estar en funciones, convocándose en el mismo acto nuevas elecciones, según lo expuesto en el artículo 20.

 

Artículo 30

Son competencias del presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.

b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, o Comisión Permanente, así como las de la Asamblea General, las cuales presidirán.

c) Firmar, en unión del secretario, las actas de sesiones, así como los títulos y documentos que se expidan y los carnés de los socios.

d) Ordenar el arqueo de fondos, siempre que lo crea conveniente.

e) Firmar con el tesorero los documentos precisos para la retirada y constitución de fondos.

 

Artículo 31

Son funciones del vicepresidente:
Sustituir al presidente en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión, y en las delegaciones que le confieran.

 

Artículo 32

Son funciones del secretario:

a) Asegurar que se respete la legalidad y se observen las normas estatutarias, advirtiendo de los posibles casos de ilegalidad en que se pretendan adoptar mediante nota en el expediente o informe, o bien de palabra en la reunión.

b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión
Permanente, y formular los trámites necesarios de la burocracia de una secretaría.

c) Preparar la Memoria Anual.

d) Despachar toda la correspondencia, así como cualquier tipo de documentos según lo indicado en el artículo 30.c.

e) Custodiar toda la documentación correspondiente a secretaría y conservar los sellos oficiales de la Asociación.

f) Ejercer la dirección de personal técnico o administrativo.

 

Artículo 33

Son funciones del tesorero:

a) Tener a su cargo los fondos de la Asociación.

b) Recibir las cobranzas por cualquier concepto.

c) Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva o el presidente, con quien firmará los documentos que se indican en el artículo 30.e.

d) Preparar el balance anual, que en su día será presentado a la Asamblea General para su aprobación. Así como presupuestos para programaciones necesarias.

 

Artículo 34

Los vocales colaborarán con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de sus correspondientes misiones. Se pueden delegar en ellos el ejercicio de alguna actividad o función concreta, con la indicada en el artículo 27.

 

CAPÍTULO IV – De Régimen Económico y Medios de Garantía

Artículo 35

La Asociación de la Prensa de Cuenca gozará de la más absoluta autonomía patrimonial que le permita el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 36

En el momento fundacional se carece de patrimonio alguno. El patrimonio estará constituido:

a) Por las cuotas de los socios.

b) Por los donativos y subvenciones que concedan las personas, entidades y organismos que deseen colaborar en los objetivos de esta asociación.

c) Por el valor de muebles e inmuebles, objetos de arte y demás elementos del activo social.

d) Por herencias y legados.

e) Por todos aquellos ingresos que pueda obtener por sus propias vías de gestión.

 

Artículo 37

El presupuesto anual de gastos se aprobará anualmente por la Asamblea General, según el artículo 17 y a propuesta de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 21 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 38

Por el secretario se llevarán los siguientes libros como medios de garantía y constancia:

a) Un libro de actas, donde reflejará las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente, de acuerdo con lo indicado en los artículos 32.b y 30.c.

b) Un libro de Registro de Socios.

 

Artículo 39

Por el tesorero se llevará un libro de Caja donde se refleje la situación económica de la Entidad, actuando de acuerdo con cuanto se indica en estos Estatutos.

 

CAPÍTULO V – De la Reforma de Estatutos y de la Disolución de la Asociación

Artículo 40

La reforma de los presentes Estatutos podrá acordarse por la Asamblea General, según se indica en el artículo 17, la cual será convocada solamente PARA este fin. Será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de socios de número; en segunda convocatoria, se podrá celebrar la sesión con cualquier número de asistentes o representados. En ambos casos será válido el acuerdo tomado por las dos terceras partes de los presentes o representados, considerando a ambos como un solo bloque de asistentes.

 

Artículo 41

Para la disolución de esta Asociación, habrá de convocarse Asamblea General, con este único punto en el Orden del Día. El acuerdo ha de tomarse por las dos terceras partes de los socios que figuren en activo como de número, en ese momento, bien presentes o representados, en primera o segunda convocatoria. Una vez firme el acuerdo válido de disolución, la Asamblea designará, mediante sufragio libre y secreto, una Comisión Liquidadora, elegida entre los presentes, en el plazo de tiempo que le fije la asamblea, formalizará un inventario que elevará a la Junta Directiva con un informe. El remanente que resulte después de saldadas las obligaciones contraídas por la Asociación, habrá de ser destinado a instituciones sociales, benéficas o culturales que acordase la Asamblea.